miércoles, 9 de noviembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DISCAPACIDAD

“La condición de discapacidad, así como el riesgo de padecerla constituyen situaciones que en alguna medida menoscaban las capacidades y potencialidades de los individuos que las padecen y de las familias donde alguno de sus miembros sufre de esto, siendo mayor su efecto cuando más vulnerables sean respecto a sus facultades para prevenirlas, mitigarlas o superarlas, lo cual es mayor si se enfrentan con barreras sociales y culturales que impiden su adecuada integración y funcionalidad en la sociedad” . Ahora si viene cierto que el estado debe proteger a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en una circunstancia de debilidad manifiesta artículo 13 superior inciso tercero.

La importancia de ahondar en el tema de la niñez discapacitada es inconmensurable, debido a que desde la academia se puede conocer o por lo menos investigar el porqué de la vulneración de los derechos tan importantes como el de la libertad, la educación, trato digno e igual, el libre desarrollo de la personalidad e incluso la vida misma, entre otros que no pierden su calidad por la condición del sujeto.

Al trabajar en el tema de la niñez discapacitada nos damos cuenta que dentro de esos pequeños niños vive una grandeza espiritual incomparable; que el desconocimiento y el atropello a sus derechos es descarado y envidioso pues sólo se piensa excluyentemente en el adulto de hoy, de manera que indagar la situación, mirar algunas formas o maneras existente para que podamos mejorar esa situación no sin antes tener clara la condición de los derechos humanos tomando estos gran protagonismo debido a que se habla en ellos del “sujeto de derecho”.

Para tal efecto debemos referirnos a la constitución como norma de normas, la jurisprudencia, la doctrina y por supuesto a los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

A nivel internacional, podemos ver que se encuentran protegidos y enmarcados en varias declaraciones universales de derechos tanto del niño, como de sus protecciones en ámbitos específicos; entre las cuales podemos encontrar:

Declaración de los derechos del niño: principio 5º, 7º
Convención sobre los derechos del niño: art 2º. N 2; art 19º n 1, 2; art 23º n 1, 2, 3, 4; art 24º; art 28º n 2º; art 29º
Declaración de los derechos del retrasado mental: n 1,2, 6
Declaración de los derechos de los impedidos: n 6 y 10

Estos derechos deben ser respetados por todo el mundo, siempre velando por su protección y su eficaz cumplimiento; los derechos han dejado de ser vistos como algo moral en donde solo está el interior de la persona basado en sus buenas intenciones sino que han hecho una transformación, que los ha llevado a que sean jurídicamente exigibles.

martes, 17 de mayo de 2011

Niño como sujeto de derecho

por: lizeth judith choconta solano

¿Quiénes son sujetos de derechos?, tenemos que tener en cuenta que todas las personas son sujetos de sus propios derechos, bajo el principio “desde que se nace se es persona”; con lo cual se deberían adquirir la protección, la no vulneración y el eficaz cumplimiento de los mismos y sobre todo con efecto erga omnes.

Ser sujeto de derechos nos lleva a hacer de cada niño “un ser maduro, abierto al mundo y consciente de su entorno”, en donde se trata de situar sus derechos no en oposición o conflicto con los derechos de los adultos, sino como parte integradora de los mismos.

Queremos que se recuerde y reconozca indudablemente al niño, en especial el niño discapacitado como un sujeto que puede gozar de manera permanente de todos sus derechos, es decir, que su personalidad y derechos no se convierte en un objetivo por conquistar.

El reconocimiento de ser sujetos de derechos a los niños discapacitados ha sido muy lento gracias a que la sociedad no ha tomado conciencia de la relevancia e importancia que tiene la niñez discapacitada; ya que Al ser el niño tratado como un incapaz y solamente ser considerado como portador del derecho al cuidado y al de la libertad, el niño no podría realizar los demás derechos emanados de los mismos con los cuales el adulto goza plenamente. El niño debe ser considerado en plenitud tal como está concebido en la constitución, es decir, considerado como un ser en condiciones de igualdad con los adultos en cuanto a su titularidad, denotando que son interlocutores como personas y como titulares y no “seres dependientes que al enajenar su libertad, enajenan también su calidad de personas” (Ortiz, 2006, p. 29).

Frente al ejercicio de sus derechos, se siguen considerando a los niños y niñas no titulares de derechos, porque no poseen totalmente la capacidad para ejercerlos o tienen ese ejercicio limitado frente a su estado de desarrollo, debido a no tener una conciencia moral plena para aceptar sus derechos y al mismo tiempo autonomía y facultad para ejecutarlos.

La titularidad, el ejercicio y la reivindicación, son la etapas por la cuales los niños consolidan sus derechos y los vuelven autónomos frente a los adulto; dependiendo de su desarrollo la carencia de autonomía se ve reflejada en el precario aprovechamiento de todos los recursos a su alrededor.

El niño debe hacer uso de su interacción para encontrar su autonomía y su dependencia consigo mismo y no como opresión del adulto. Esta dependencia se ve reflejada en la capacidad de ser personas libres e iguales ante su titularidad.

lunes, 16 de mayo de 2011

Los derechos humanos: una mirada en perspectiva

por: lizeth judith choconta solano

Desde tiempos inmensurables los derechos humanos a través de las luchas sociales han tratado de ser definidos por los estados, haciéndolos ver como la creación de su derecho positivo el cual los que reglamentan y los fundamenta como tal.

Pero debe entenderse que los derechos humanos no surgen del llamado derecho positivo ni es el mismo estado el que surge ese derecho, sino que “proceden de las necesidades individuales y colectivas, tanto del orden moral, político y jurídico” , que desde la historia fueron creciendo día a día logrando así un proceso evolutivo como exigencias de la humanidad; dándole relevancia a las personas las cuales son titulares de esos derechos y a las cuales se deben proteger.

Al referirnos a la necesidad, encontramos que su fundamentación , sostiene “como derechos aquellas necesidades humanas que exigen satisfacción de forma incondicional, como si fuera un fin en sí mismo , solo cuando existen posibilidades de satisfacerlas” , necesidades concretadas en la libertad y la igualdad gracias a que las necesidades básicas son inconmensurables y crecen sin cesar.

Los derechos humanos, mediante el proceso histórico, tienen un carácter mutable, plural, es decir, no tienen un fundamento absoluto ya que por su misma condición histórica los hace relativos, nos hace pensar que los derechos existen y son poseídos por la persona independientemente de que se reconozcan o no por el derecho positivo, ya que gracias a las luchas por parte de la sociedad se han ido fundando y desarrollando para llegar a lo que son hoy en día: derechos consagrados en las muchísimas constituciones a lo largo del mundo no como políticas social-capitalistas, sino como poderes de los hombres para su protección, ya que han sido la “más importante conquista de la humanidad” , al ser indivisibles e interdependientes.

“las luchas sociales presionan para que se cumplan estos derechos reconocidos en la normatividad jurídica y también para frenar sus constantes violaciones en el mundo entero”, hacen que la protección haya ha variado en la historia, dependiendo de las conquistas y los fracasos que se hicieron y se hacen frente a los derechos humanos, ya que se busca que dicha protección se consolide y sea eficaz así los diferentes grupos sociales se hacen parte de la defensa.

Esta fundamentación, como primera medida tiene un punto clave en la protección de los derechos humanos, debido al constante quebrantamiento y a la falta de sustento por parte de los estados, los cuales son los encargados de velar y construir los cimientos de los mismos, en los cuales se debe dar una educación de ellos y una forma de garantizarlos…

viernes, 13 de mayo de 2011

LA REINTERPRETACIÓN DE LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN: EL DERECHO A LA MOVILIDAD


POR: WILMER YESID LEGUIZAMÓN ARIAS

Semillero GRUPO RED HUMANA

El concepto de derecho a la Movilidad fue popularizado a partir del año 2000 por el sociólogo francés Francois Ascher al señalar la importancia de la movilidad en el ámbito social y político de las ciudades contemporáneas por tres razones en particular: a) porque es indispensable en materia económica y social en tanto que es una condición clave para el acceso a otros derechos como el mercado laboral, vivienda digna, educación, salud, cultura, ocio, familia etc. En este sentido la movilidad es, por una parte, precondición de otros derechos y por otra, un derecho genérico con importancia social creciente; b) porque la movilidad es un factor de la vida cotidiana de las personas, es decir, no es un medio sino una parte de la vida y, c) porque la movilidad representa un costo económico, social y medioambiental.

Una característica de la propuesta ‘del derecho a la movilidad’ es la relacionada con su ámbito de protección, que contempla por una parte, una dimensión individual del derecho, encarnado en la libertad de locomoción de cada persona y por otra, una dimensión colectiva, materializada en la necesidad de movilidad de todas las personas para acceder a los bienes y servicios ofrecidos por la ciudad. Esta noción encontró su fundamento precisamente en la visión del hombre en relación con la sociedad y con el otro, superando así la visión del hombre individualista al estilo ‘Robinson Crusoe’ impresa por la filosofía política del siglo XIX a los derechos civiles y políticos de la humanidad.

Para del Constitucionalismo contemporáneo, la visión del hombre en relación ha permitido entender que la plena protección de los derechos no solamente se logra con la dimensión subjetiva y particular del hombre (como el caso de la libertad de locomoción), sino que también requiere atender su dimensión social. Entones, en el caso del derecho a la movilidad, este no puede ser garantizado planamente a cada individuo si de antemano no se garantiza a toda la colectividad.

La consecuencia de los anteriores planteamientos es la reinterpretación del papel del Estado frente a un derecho que tradicionalmente se ha considerado como negativo. Bajo el paradigma del Estado de Derecho se predicaba su protección con la no perturbación del Estado en la locomoción de sus ciudadanos; mientras que en el marco del Estado Social de Derecho se debe ejercer una actitud activa en la planeación y ejecución de políticas públicas conducentes a garantizar la movilidad de las personas. Aparece entonces el derecho a la movilidad como un derecho de prestación, esto es como un derecho que reclama del gobierno una serie de acciones y políticas que establezcan las condiciones mínimas para garantizar la movilidad de las ciudades.

Es claro que uno de los obstáculos para salvaguardar el derecho de prestación a la movilidad es la capacidad fiscal del Estado. Sin embargo, ello no es argumento suficiente para justificar los casos de violación del mismo. De hecho, estas situaciones se pueden superar acudiendo a los siguientes elementos: 1) El principio de progresividad, esto es, atender las necesidades de infraestructura y equipamientos de movilidad de forma progresiva y acorde con la disponibilidad presupuestal del Estado, y 2) El desarrollo de políticas públicas sectoriales (en el ámbito de la movilidad) y territoriales; articuladas de tal manera que redunden en la prevención y reducción de las posibilidades de afectación negativa del derecho a la movilidad.

La noción propuesta por el derecho a la movilidad invita a pensar en ciudades humanas, inclusivas y sostenibles, que estén diseñadas pensando en la dignidad de todos sus habitantes sin distinción alguna de tipo social, económico, de género, edad, en fin. Pero sobre todo, el derecho a la movilidad empieza a vislumbrarse como uno de los escenarios para enfrentar la pobreza y la excusión social y una forma de combatir el estado de cosas inconstitucional de nuestro país en materia de derechos a la salud, educación, trabajo, recreación, familia entre otros.

domingo, 8 de mayo de 2011

objetivos del semillero de investigación

GENERAL

Desarrollar estudios de investigación jurídica y socio económica, tendientes al mejoramiento de la dignidad humana, justicia social, la reconciliación y el bienestar general de personas, comunidades e instituciones.

ESPECÍFICOS

  • Promover la cultura de la investigación e intervención aplicada, desde las ciencias jurídicas y socio económicas, en comunidades urbanas y rurales, buscando dinamizar el desarrollo social, cultural, ambiental, científico de la región.
  • Promover desde la teoría y la filosofía del derecho una cultura socio jurídica que posibilite la intervención en el manejo y solución de problemas contemporáneos de sociedad, dignidad, derechos y paz.
  • Prestar servicios de asesorías y capacitación, realizar programas de capacitación tendientes a la sensibilización en áreas jurídicosociales.


misión y visión


MISIÓN

El reconocimiento de la Dignidad Humana, el valor de la reconciliación y el bienestar integral de las personas, comunidades e instituciones, bajo principios de igualdad y participación en un ámbito interdisciplinario.


VISIÓN


Ser lideres en procesos sociales que busquen el respeto de los Derechos Humanos , mediante acciones sociales que muestren la importancia de la Dignidad Humana y la aplicación coherente de la Justicia.


martes, 30 de marzo de 2010